Nueva Ley de IA en Centros Educativos: Qué debes saber

Nueva Ley de IA en Centros Educativos: Qué debes saber

El Consejo de Ministros aprobó el 26 de mayo de 2026 el proyecto de Ley para el buen uso y la
gobernanza de la Inteligencia Artificial. Una norma que adapta el AI Act europeo al
ordenamiento español y que no solo afecta a empresas tecnológicas o grandes corporaciones.
Afecta también a los centros educativos.
Porque los colegios, institutos y universidades ya usan inteligencia artificial. A veces de forma
consciente —plataformas adaptativas, asistentes de evaluación, herramientas de detección de
plagio con IA— y a veces sin saberlo, integrada en los sistemas de gestión que contratan a
terceros.
La pregunta ya no es si la IA está en las aulas. La pregunta es si su uso cumple la ley.


Qué establece la ley y por qué importa en educación

La norma clasifica los sistemas de IA según su nivel de riesgo. Y aquí está la clave para el sector
educativo: la IA aplicada a la educación queda clasificada expresamente como de alto riesgo.
Esto no significa que esté prohibida. Significa que su uso conlleva obligaciones específicas de
transparencia, supervisión humana y documentación que los centros —y los proveedores
tecnológicos que contratan— deberán cumplir.

Nivel de riesgoQué implica¿Afecta a los centros?
Riesgo
inaceptable
Prácticas prohibidas: manipulación, scoring
social, biometría invasiva
Sí — algunos usos quedan
prohibidos expresamente
Alto riesgoIA en educación, empleo, sanidad o justiciaSí — la IA educativa entra aquí
Riesgo limitadoChatbots, asistentes conversacionalesSí — obligaciones de transparencia
Riesgo mínimoAutomatizaciones básicasSin obligaciones específicas


Errores que están cometiendo muchos docentes sin saberlo

La ley establece un conjunto de usos de IA que no podrán aplicarse bajo ningún concepto. Varios
de ellos tienen implicaciones directas en el contexto escolar y universitario:
Sistemas de puntuación o clasificación de alumnos basados en comportamiento social.
Cualquier herramienta que evalúe a los estudiantes a partir de su conducta, historial de
navegación o datos de comportamiento fuera del contexto estrictamente académico queda
prohibida. El llamado «social scoring» —aunque sea con otra denominación— no tiene cabida en
la ley.
Técnicas subliminales o manipuladoras. Plataformas educativas que usen IA para influir en las
decisiones de alumnos o familias a través de mecanismos que no perciben conscientemente
entran en la categoría de riesgo inaceptable.
Explotación de vulnerabilidades. El uso de IA que se aproveche de la menor edad de los
alumnos, de situaciones de vulnerabilidad o de condiciones educativas específicas está
expresamente prohibido. Esto tiene especial relevancia en herramientas dirigidas a educación
infantil o a alumnado con necesidades especiales.
Sistemas biométricos de vigilancia masiva en tiempo real. El reconocimiento facial u otras
tecnologías biométricas aplicadas de forma continua en espacios escolares —incluso con fines de
seguridad— quedan prohibidos en espacios de acceso público.


Qué obligaciones tendrán los centros educativos

Para los sistemas de IA de alto riesgo —categoría en la que entra la IA aplicada a la educación—,
la ley establece un conjunto de exigencias concretas que afectan tanto a los centros como a los
proveedores tecnológicos que contratan.

  1. Supervisión humana obligatoria
    Ningún sistema de IA podrá tomar decisiones que afecten a alumnos de forma autónoma sin
    supervisión humana. Las evaluaciones automatizadas, los sistemas de detección de dificultades
    de aprendizaje o las recomendaciones curriculares generadas por IA deben tener siempre un
    docente o profesional como responsable último de la decisión.
    Esto tiene implicaciones prácticas inmediatas: si un centro usa una plataforma adaptativa que
    recomienda o adapta contenidos a cada alumno, debe poder demostrar que esa recomendación
    es revisada y validada por una persona.
  2. Transparencia ante alumnos y familias
    Los centros educativos deberán informar a alumnos y familias cuando se utilice IA en procesos
    que les afecten directamente. Evaluación, seguimiento del progreso, detección de dificultades o
    cualquier decisión individualizada que involucre sistemas automáticos debe ser comunicada de
    forma clara.
    Esta obligación conecta directamente con el RGPD y refuerza los derechos de las familias a saber
    cómo se procesan los datos de sus hijos.
  3. Documentación y trazabilidad
    Los proveedores de herramientas de IA para centros educativos deberán disponer de
    documentación técnica que demuestre cómo funciona el sistema, qué datos utiliza y cuáles son
    sus limitaciones. Los centros, por su parte, deberán poder acreditar que verificaron esa
    información antes de contratar el servicio.
    En la práctica, esto significa que la due diligence tecnológica pasa a ser una obligación legal, no
    una buena práctica opcional.
  4. Registro en la AESIA
    La Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA) —creada en 2023
    con sede en La Coruña— será el organismo responsable de supervisar el cumplimiento de la ley.
    Los sistemas de IA de alto riesgo deberán registrarse y someterse a sus protocolos de
    supervisión.
    Los centros que contraten soluciones tecnológicas deberán verificar que sus proveedores
    cumplen con este requisito.


¿Qué multas contempla la nueva regulación?

El régimen sancionador de la ley establece tres niveles:

Tipo de
infracción
Sanción máximaEjemplos aplicables en educación
Muy grave35 millones € o 7% de
facturación
Uso de sistemas prohibidos, manipulación subliminal
de alumnos
GraveHasta 3% de facturaciónFalta de transparencia, ausencia de supervisión
humana
Leve500.000 € o 0,5% de
facturación
Errores de documentación, registros incompletos


Los centros educativos públicos y privados que contraten proveedores tecnológicos sin verificar
su cumplimiento normativo podrían incurrir en responsabilidad. La ley contempla la
responsabilidad compartida entre el proveedor del sistema y el usuario que lo implementa.


Casos concretos: ¿Qué herramientas usadas hoy en los centros quedan afectadas?

Para hacer esto más tangible, estos son algunos ejemplos de herramientas ya presentes en
muchos centros y cómo les afecta la nueva normativa:
Plataformas de aprendizaje adaptativo (que ajustan los contenidos al ritmo de cada alumno):
alto riesgo. Obligación de transparencia y supervisión humana. El centro debe informar a las
familias y garantizar que un docente supervisa las recomendaciones del sistema.
Sistemas de detección de plagio con IA: riesgo limitado o alto según el uso. Si generan informes
que derivan en sanciones académicas, la supervisión humana es obligatoria.
Chatbots de atención a familias o alumnos: riesgo limitado. Obligación de identificar
claramente que el interlocutor es una IA, no una persona.
Herramientas de análisis de comportamiento o bienestar emocional del alumnado: alto
riesgo. Requieren documentación técnica, consentimiento explícito y supervisión. Algunos usos
podrían cruzar la línea de lo prohibido.
Sistemas de reconocimiento facial o control de asistencia biométrico: prohibidos si se aplican
de forma masiva en espacios de acceso público.
IA generativa usada por docentes para crear materiales: riesgo mínimo o limitado,
dependiendo del uso. Si los materiales generados se presentan sin indicar que son de IA, puede
haber obligación de declararlo.


¿Se puede usar ChatGPT con los datos del alumno?

Esta es, sin duda, una de las dudas más frecuentes en las salas de profesores. La respuesta rápida es: nunca con datos personales identificables si se usan versiones públicas o estándar.

Volcar el nombre de un alumno, sus calificaciones, su historial de comportamiento o sus textos originales en una herramienta de IA generativa pública como ChatGPT choca de frente con las normativas:

  • Vulneración del RGPD: Introducir datos personales en estas plataformas equivale a cederlos a un tercero (la empresa desarrolladora). Esto exige un nivel de transparencia y un consentimiento de las familias que no se da cuando un docente lo usa a título individual.
  • Pérdida de trazabilidad: La nueva Ley de IA exige saber qué hace el sistema con los datos. En las versiones gratuitas, la información introducida puede usarse para entrenar futuros modelos de la IA, algo inaceptable en el entorno educativo.

¿Cómo se debe hacer? Si un docente quiere usar la IA para que le ayude a crear una rúbrica, plantear preguntas para un examen o estructurar una unidad didáctica, el riesgo es mínimo. Pero si quiere analizar el rendimiento de su clase, la regla de oro es la anonimización absoluta: jamás se deben introducir nombres, correos ni datos que permitan identificar al menor.


¿Puede la IA corregir exámenes?

Sí, la tecnología ya lo permite y la ley no lo prohíbe, pero establece una línea roja innegociable: la IA no puede tener la última palabra.

Los sistemas de evaluación automatizada entran de lleno en la categoría de alto riesgo. Esto significa que si un centro adquiere una plataforma que corrige pruebas, detecta patrones de error o evalúa redacciones, debe cumplir dos requisitos clave que ya hemos mencionado:

  • Supervisión humana obligatoria: El sistema puede proponer una calificación o señalar los errores, pero un docente debe validar siempre esa nota. Las decisiones que afectan al expediente académico de un alumno nunca pueden tomarse de forma 100% automatizada. El profesor sigue siendo el responsable legal y pedagógico de la evaluación.
  • Obligación de informar: El centro no puede usar estas herramientas de corrección en la sombra. Siguiendo el principio de transparencia, las familias y los alumnos (especialmente en secundaria, bachillerato y universidad) tienen derecho a saber que parte de su evaluación se apoya en sistemas de inteligencia artificial.


Cuándo entra en vigor

La ley todavía debe completar su tramitación parlamentaria. Sin embargo, el AI Act europeo —
del que esta ley es adaptación nacional— ya está en vigor en varios de sus artículos y el
calendario de aplicación plena avanza.
Esto significa que los centros no deben esperar a la aprobación definitiva para actuar. El marco
regulatorio ya está definido y las obligaciones de alto riesgo serán exigibles antes de lo que
muchos equipos directivos calculan.


Qué pueden hacer los centros ahora mismo


Actuar antes de que la obligación sea urgente tiene una ventaja clara: el margen para hacerlo
bien.
Primero, hacer un inventario de las herramientas de IA que se usan. Muchas están contratadas
como parte de plataformas más amplias sin que el equipo directivo tenga plena conciencia de que
incluyen IA. El primer paso es saber qué hay.
Segundo, revisar los contratos con proveedores tecnológicos. La ley establece responsabilidad
compartida. Exigir a los proveedores que acrediten su cumplimiento con el AI Act no es solo
prudencia —será una obligación.
Tercero, establecer protocolos de supervisión humana. Documentar quién es responsable de
revisar las decisiones que involucran IA y cómo se registra esa revisión.
Cuarto, informar a las familias. Actualizar los avisos de privacidad y las comunicaciones a las
familias para incluir información sobre el uso de IA en el centro.
Quinto,formar al claustro. Los docentes que usan herramientas de IA —aunque sea para
preparar materiales— necesitan entender qué implica esta normativa y cómo afecta a su práctica.


Una reflexión final

La Ley de IA no llega para frenar la tecnología en las aulas. Llega para que su uso sea responsable,
transparente y respetuoso con los derechos de los alumnos, que son menores de edad en la
inmensa mayoría de los casos.
Eso no es un obstáculo. Es una oportunidad para que los centros que ya trabajan con rigor y
compromiso lo acrediten formalmente, y para que la confianza de las familias en la tecnología
educativa tenga una base legal sólida.
La IA en educación tiene un futuro enorme. Construirlo bien empieza por conocer las reglas.

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